Código de Ética

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo primero. – El Consejo Directivo, Dirección General, trabajadores y voluntarios, integrantes de Un Buen Grupo de Amigos, A.C. (UBGA) deberán conducirse con estricto apego a los principios éticos y valores institucionales establecidos en el presente Código.

Asimismo, deberán observar los usos y costumbres aplicables, siempre que estos sean compatibles con el respeto a los derechos humanos y los principios de interculturalidad.

Artículo Segundo. – Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) y cada uno de sus integrantes deberán conducirse conforme a los principios de integridad, transparencia, respeto a la dignidad humana, responsabilidad social, igualdad y no discriminación, cooperación, compromiso con la misión social de la Asociación y estricto cumplimiento del principio de legalidad.

Artículo Tercero. – Los asociados, consejeros, trabajadores y voluntarios de Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) desempeñaran sus funciones, en cualquier ámbito, con dignidad y compromiso.

Artículo Cuarto. – El Consejo Directivo, Dirección General, trabajadores y voluntarios, integrantes de Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) quedan sujetos a las disposiciones del presente código, debiendo acatar y practicar las disposiciones y conductas que este contiene.

VALORES

Artículo Quinto. – El presente Código establece el principio y valor fundamental a los Derechos Humanos, la dignidad de las personas, el respeto a la vida y su constante apreciación de ella, la no discriminación y la libertad de los demás.

Artículo Sexto. – Un Buen Grupo de Amigos, A.C. (UBGA) mantiene un compromiso permanente con el bienestar social y el amor por México, a través de la implementación de actividades asistenciales dirigidas a personas, sectores y regiones en condiciones de alta y muy alta marginación.

Mediante sus programas en materia de salud y educación, la Asociación procura ampliar su alcance a diversas comunidades del país, brindando apoyo humanitario con un enfoque de responsabilidad social, inclusión y desarrollo integral.

Artículo Séptimo. – Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) refrenda su compromiso con el valor de la Autoeducación; porque sabe la importancia de fomentar el conocimiento y la lectura para ser un México mejor y más fuerte.

Artículo Octavo. – Para Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) la autoestima es un valor fundamental es por eso por lo que cada uno de los miembros, se capacita para poder atender y entender a cada persona que o solicite sin dañarla o vulnerar su autoestima.

Artículo Noveno. – El valor de la honestidad, la ética y la honradez serán los valores rectores de la Asociación, ya que todos los miembros deberán tener una actitud responsable, honrada y honesta para su persona y para los demás.

Artículo Décimo. – Tolerancia cero frente al soborno: En Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) queda absolutamente prohibido ofrecer, prometer, solicitar, aceptar o autorizar cualquier forma de soborno, ya sea en el ámbito público o privado, de manera directa o indirecta. Esta prohibición abarca, entre otros, obsequios, comisiones, favores, sumas de dinero, dádivas, beneficios u otros incentivos que tengan como finalidad influir en una decisión o recibir un trato preferencial.

Artículo Décimo Primero. – Durante el desarrollo de actividades en comunidades, se deberá observar la siguiente conducta:

  1. Los trabajadores y el voluntariado deberán desempeñarse con respeto e imparcialidad conforme a los valores y principios éticos de Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) en todo momento.
  2. Queda terminantemente prohibido recibir dinero, obsequios o cualquier tipo de favor por parte de los beneficiarios.
  3. Toda atención médica deberá ser proporcionada de manera completamente gratuita, sin ningún tipo de condicionamiento, RECOMPENSA o contraprestación.

Artículo Décimo Segundo. –La Asociación reafirma su compromiso con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, así como a la diversidad étnica, cultural, religiosa y de género de todas las personas.

Este compromiso incluye la valoración y el respeto por los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas en las que la Asociación desarrolla sus actividades, siempre que estos sean compatibles con los Derechos Humanos y el marco legal aplicable.

Artículo Décimo Tercero. – Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) se manejará con imparcialidad y sus actos se sujetarán siempre al principio de igualdad para todos sin discriminación alguna.

Artículo Décimo Cuarto. – Los miembros Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) asumirán las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones de acción u omisión, respondiendo por aquellos que pudieran perjudicar a terceros, procurando siempre remediar el daño ocasionado.

Artículo Décimo Quinto. – Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) se compromete a mantener la objetividad en la toma de decisiones, evitando el conflicto de intereses.

Artículo Décimo Sexto. – Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) se apegará a las leyes del Estado y de sus instituciones para el correcto desarrollo de la sociedad.

TRANSPARENCIA

Artículo Décimo Séptimo. – De acuerdo con la normatividad, se garantizará el acceso a la información de Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) sin más limite que el que imponga el interés público y el derecho a la privacidad de las personas.

Artículo Décimo Octavo. – Transparencia en el Manejo de Donaciones y Apoyos; Todos
los recursos recibidos en calidad de donación deberán ser destinados única y exclusivamente a los fines sociales y asistenciales definidos por la Asociación. Queda expresamente prohibido condicionar, manipular o utilizar la entrega de ayudas, apoyos, medicamentos o servicios con propósitos personales, políticos, económicos o ideológicos.

Artículo Décimo Noveno. – Cualquier persona tendrá la posibilidad de reportar, de manera anónima o identificada, cualquier conducta que vulnere lo dispuesto en el presente Código de Ética, utilizando los canales establecidos para tal fin. La asociación asume el compromiso de proteger a quienes formulan dichas denuncias contra cualquier tipo de represalia y de garantizar que todas las acusaciones sean investigadas con objetividad, confidencialidad e imparcialidad

COMPORTAMIENTO

Artículo Vigésimo. – Toda persona que mantenga una relación de colaboración con la asociación deberá abstenerse de intervenir en decisiones o actividades en las que pudiera presentarse un conflicto de interés, entendido como cualquier situación en la que sus intereses personales, familiares o económicos se comprometan puedan, o parecer comprometerse, el cumplimiento imparcial y responsable de sus obligaciones con la organización.

Artículo Vigésimo Primero. – Todos los miembros de Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) deberán desempeñar los cargos o encomiendas que se reciban de la Asociación con todo el empeño y esfuerzo correspondiente a la tarea asignada.

Artículo Vigésimo Segundo. – Trato digno, profesionalismo e inclusión: Los trabajadores y las personas voluntarias de Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) deberán actuar con respeto, empatía y profesionalismo, garantizando en todo momento un trato digno e inclusivo hacia todas las personas atendidas. Se deberá poner especial atención a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como personas con discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. Asimismo, deberá evitar cualquier manifestación de discriminación, humillación, exclusión o rechazo, reconociendo que toda persona merece un trato basado en el respeto pleno de su dignidad.

Artículo Vigésimo Tercero. – Cada miembro de Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) cuya labor exija la atención directa, deberá conducirse con diligencia y sensibilidad de manera informada y profesional y con estricto apego a los principios de honestidad y responsabilidad.

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo Vigésimo Cuarto. – Será obligación resguardar la confidencialidad de toda información personal o sensible relacionada con beneficiarios, donantes y colaboradores. El tratamiento de dichos datos deberá limitarse exclusivamente a los fines legítimos de la asociación y realizados en estricto cumplimiento con la normativa legal vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo Vigésimo Quinto. – Cada miembro de Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) deberá guardar estricta confidencialidad sobre la naturaleza y circunstancias de los asuntos que conozca en el ámbito de su relación con el público en lo referente a flujo de información, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

Artículo Vigésimo Sexto. – Los trabajadores de Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) deberán guardar la confidencialidad de la información a la que tienen acceso sin importar su función o cargo dentro de la Asociación.

Artículo Vigésimo Séptimo. – Los documentos, archivos y registros, así como las copias de estos, deberán ser resguardados en un lugar seguro dentro de la Asociación.

Artículo Vigésimo Octavo. – El personal de Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) deberá abstenerse de hacer copias digitales y físicas de información innecesaria de archivos pertenecientes a la Asociación.

Artículo Vigésimo Noveno. – Se deberá evitar leer mensajes, correos electrónicos u oficios destinados a otras personas, salvo por razones estrictamente laborales.

RELACIÓN CON INSTITUCIONES Y PRESTADORES DE SERVICIO

Artículo Trigésimo. – El personal Un Buen Grupo de Amigos A.C (UBGA) siempre tendrá plena autonomía e independencia, estableciendo una franca comunicación directa y respetuosa, sobre la base de una clara delimitación en el ámbito de atribuciones y competencias, con autoridades, dependencias, instituciones y prestadores de servicio.

Artículo Trigésimo Primero. – Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) siempre promoverá la construcción de relaciones de respeto reciproco y de cooperación con las autoridades, a fin de garantizar el debido equilibrio entre autonomía y responsabilidad Institucional.

Artículo Trigésimo Segundo. – Las organizaciones, dependencias vinculadas a la Asociación Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA), así como su personal, deberán fomentar una conducta basada en el respeto mutuo y la colaboración, particularmente en el marco de la asesoría, orientación brindada o contratado por la Asociación. Dicho actuar deberá reflejar y fortalecer el compromiso, la integridad y la capacidad de liderazgo institucional de Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA).

Artículo Trigésimo Tercero. – Los trabajadores de Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) no deben impedir ni recriminar el legítimo derecho de las personas e Instituciones a ejercer la crítica o manifestar la pluralidad de ideas.

DE LOS RECURSOS MATERIALES, FINANCIEROS, TECNOLÓGICOS Y DEL LUGAR DE TRABAJO

Artículo Trigésimo Cuarto. –Los recursos materiales, financieros y tecnológicos de la asociación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de las metas institucionales de Un Buen Grupo de Amigos A.C., observando en todo momento los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo Trigésimo Quinto. – Los trabajadores de Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) tienen la responsabilidad de preservar y proteger los bienes de la asociación, así como de utilizar de manera adecuada aquellos que le sean asignados para el ejercicio de sus funciones, evitando cualquier forma de uso indebido, desperdicio o negligencia en su manejo.

Artículo Trigésimo Sexto. – Quienes integran el equipo de trabajo de Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) deberán desempeñar sus funciones con integridad, honestidad y responsabilidad, mostrando plena conciencia sobre la correcta administración y aprovechamiento de los recursos materiales, financieros y tecnológicos que están bajo su resguardo o responsabilidad.

ACEPTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO

Artículo Trigésimo Séptimo. – Este Código de Ética será difundido a través de la página de la Asociación https://ubga.org.mx/ y podrá ser consultado en cualquier momento.

Todos los integrantes Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) responderán por el medio que así se les haga saber, de enterados del contenido del presente Código de Ética.

SANCIONES

Artículo Trigésimo Octavo. – Toda persona integrante de Un Buen Grupo de Amigos A.C. (UBGA) que incurra en conductas que infrinja el contenido del presente Código de Ética o principios institucionales, dependiendo de la gravedad del o los actos será sancionado.

Las sanciones podrán consistir en amonestación verbal, minuta por escrito, acta administrativa, suspensión de actividades o, en su caso, rescisión de la relación laboral o contractual, sin perjuicio de las acciones legales, civiles, administrativas o penales que resulten procedentes, así como de la obligación de informar los hechos a las autoridades competentes cuando corresponda.

Fuentes

  • Ley de prácticas corruptas en el extranjero
  • Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
  • Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla
  • Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

UBGA

Fundacion A.C.





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